Acuerdo general de venta
ACUERDO GENERAL DE VENTA
Artículo 1. - Los acuerdos generales mencionados a continuación son las únicas condiciones aplicables a todos los acuerdos con el vendedor, salvo posibles acuerdos extraordinarios. Se espera que el comprador haya tomado nota de estas condiciones por el mero hecho de aceptar nuestras confirmaciones de pedido. Las condiciones divergentes o complementarias sólo serán aplicables cuando sean aceptadas explícitamente y suscritas por ambas partes.
Artículo 2. - Los pedidos que recibamos a través de nuestros agentes comerciales sólo serán vinculantes para el vendedor tras el envío de su confirmación por escrito.
Artículo 3. Precios - Los precios comunicados por el vendedor son estrictamente sin compromiso. En caso de modificación de los precios, el vendedor se reserva el derecho de ajustar proporcionalmente los precios comunicados.
Artículo 4. - En caso de anulación del pedido, el comprador deberá abonar una indemnización del 20% del precio de venta de la mercancía, IVA excluido.
Artículo 5. Almacenamiento - El almacenamiento de la mercancía a la espera de la entrega corre por cuenta y riesgo del comprador.
Artículo 6. - La mercancía se entrega en el almacén del vendedor y el transporte corre por cuenta y riesgo del comprador. Para salvaguardar sus propios intereses, el comprador debe comprobar si la mercancía está en buen estado en el momento de aceptarla. Cuando no lo estén, deberá formular la oportuna reserva al transportista, que es el único responsable.
Artículo 7. - Las mercancías se entregan a granel o en embalajes normalizados . Este embalaje es propiedad del vendedor. Los datos marcados en él relativos al peso, volumen y/o cantidades, así como las demás marcas, son vinculantes para el comprador que acepta la mercancía y, por lo tanto, se consideran parte integrante del contrato de venta.
Artículo 8. Condiciones de entrega - Las condiciones de entrega sólo se comunican a título informativo y en ningún caso pueden ser vinculantes para el vendedor. Un retraso en la entrega no dará en ningún caso derecho al comprador ni a exigir daños y perjuicios ni a rescindir el contrato.
Artículo 9. - Las mercancías seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que el pago haya sido completamente liquidado. Mientras no se haya liquidado completamente el pago, el comprador no podrá pignorar la mercancía ni utilizarla como garantía en el sentido más amplio de la palabra. En caso de embargo de la mercancía comprada, el comprador está obligado a informar inmediatamente al vendedor.
Artículo 10. - Ningún defecto relativo a las cantidades o pesos entregados y, en general, ningún defecto visible, comprometerá al vendedor tras la aceptación de la entrega de la mercancía. En caso de reclamación por defectos visibles, el comprador deberá exponer sus motivos por escrito en el albarán de entrega. La reclamación deberá ser confirmada dentro de los ocho días siguientes por correo certificado. El vendedor se compromete a subsanar todos los defectos ocultos que hagan que la mercancía no sea apta para el uso previsto por el comprador, dentro de los límites de las disposiciones siguientes. Esta obligación se aplica a los defectos constatados en un plazo de tres meses a partir de la entrega de la mercancía al comprador, en la dirección de fábrica del comprador. La garantía incluye la sustitución de la mercancía defectuosa. El vendedor no será responsable de los perjuicios directos o indirectos. Todos los gastos de transporte, despacho de aduanas, etc. correrán a cargo del comprador. El límite máximo de la garantía será el valor de la mercancía objeto del contrato. El vendedor no podrá ser considerado responsable por el comprador por mercancía que ya haya sido fabricada o procesada, o vendida o entregada a un tercero. No se podrá devolver ninguna mercancía sin el consentimiento previo por escrito del vendedor. El consentimiento del vendedor no implicará reconocimiento de responsabilidad.
Artículo 11. - Si el vendedor no puede cumplir el contrato por causa de fuerza mayor, se reserva el derecho de rescindir el contrato mediante simple notificación por correo certificado, indicando la razón que hace imposible el cumplimiento del contrato. En tal caso, el vendedor no estará obligado a ninguna indemnización al comprador. Se considerarán causas de fuerza mayor las huelgas y cierres patronales, incendios, movilizaciones, embargos, controles de cambio, disturbios, falta de transporte, falta general de materias primas y restricciones en el consumo de energía.
Artículo 12.- En caso de impago al vencimiento, el comprador deberá devolver toda la mercancía impagada al primer requerimiento. Además, en caso de impago, el vendedor se reserva el derecho de cancelar todas las entregas. En caso de que el comprador no pague la mercancía entregada o incumpla sus obligaciones de forma grave, el contrato quedará resuelto de pleno derecho y sin previo aviso, en su totalidad o sólo en lo que respecta a la parte aún no efectuada, mediante simple notificación por carta certificada del vendedor al comprador, enviada al menos ocho días después de la notificación sin subsanación. En tal caso, el comprador deberá abonar una indemnización equivalente al 15% del precio de compra, aparte del pago de la mercancía ya entregada, bajo reserva del derecho del vendedor a probar un perjuicio superior a dicha suma.
Artículo 13. Lugar de ejecución del contrato - El lugar de ejecución del contrato será el domicilio social del vendedor. El presente contrato se rige exclusivamente por el derecho belga, salvo acuerdo de las partes para aplicar otro bajo previo acuerdo por escrito. No se aplicará el Convenio de La Haya de 15 de junio de 1955 relativo a la Ley sobre la Compraventa Internacional de Bienes Muebles, ni el Tratado de 1 de julio de 1964 que incluye una Ley Uniforme sobre la Compraventa Internacional de Bienes Muebles. En caso de litigio relativo a la validez, la ejecución, la interpretación o la rescisión del contrato, el juez de paz de Malinas o los tribunales de Malinas tendrán competencia exclusiva, a menos que el vendedor prefiera un tribunal competente en virtud del artículo 624 del Código jurídico.
Artículo 14. - La posible nulidad de una cláusula, o de parte de ella, no afecta en ningún caso a la validez de las demás estipulaciones formuladas en estos acuerdos generales de venta.